Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica para solicitar residencia temporal como religioso o religiosa, podrán solicitar una visa provisional de residente temporal como religioso o religiosa, tanto en el Consulado General en la Ciudad de Panamá como en el Consulado en David.

De esta posibilidad se exceptúan los religiosos y las religiosas que por su nacionalidad deben obtener una visa restringida según la Directriz General de Visas de Ingreso Para Personas No Residentes, toda vez que según la Ley General de Migración y Extranjería este tipo de visa debe ser autorizada por la Comisión de Visas Restringidas, debiendo ser la congregación religiosa quien inicie los trámites de la visa provisional de categoría especial, directamente en la Unidad de Visas. Los países que requieren visa restringida son los siguientes: Afganistán, Azerbaiyán, Bangladesh, Cuba, Eritrea, Etiopía, Haití, Kazajistán, Kirguistán, Irán, Iraq, Jamaica, Mauritania, Myanmar (Birmania), Pakistán, Palestina, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea del Norte, Somalia, Sri Lanka, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

Procedimiento: La solicitud de visa se puede solicitar tanto en el Consulado General en la Ciudad de Panamá como en el Consulado en David, previa solicitud de una cita mediante el siguiente procedimiento:
1. Debe pagar el costo de su cita correspondiente a USD $6,00 (seis dólares) en el Banco BICSA. Para esta gestión deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a seis meses.
2. Con el comprobante de pago en mano, ingrese a la página electrónica: http://citasconsularescr.grupoice.com/
3. Seleccione “solicitar cita consular”
4. Ingrese los datos
5. Seleccione fecha y hora

El día de su cita, el titular del pasaporte debe acudir personalmente a entregar todos los requisitos, después de lo cual el o la Cónsul dispone de treinta (30) días naturales para resolver su solicitud en forma definitiva.

Se le entregará un comprobante para retirar su pasaporte

IMPORTANTE: como parte de los requisitos de cada trámite, establecidos por el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N.º 36626 del 23/05/2011 y sus reformas) y las Directrices Generales de Visas vigentes el funcionario consular debe verificar la presentación del comprobante de pago de la tarifa del arancel consular antes de iniciar el trámite.

La persona solicitante debe realizar el pago de la visa al momento de llegar al consulado el día de su cita, con total independencia de que la misma resulte aprobada o no.

Por lo anterior les rogamos verificar que cumple con TODOS LOS REQUISITOS antes de venir a su cita, dado que en caso de denegatoria no es legalmente posible devolverles el monto pagado.

Requisitos:

    1. Formulario de solicitud de visa debidamente completado descargar formulario
    2. Solicitud escrita de la visa provisional de residente temporal, firmada ante el o la Cónsul o bien autenticada por notario.
    3. Acta o certificado de nacimiento del solicitante, debidamente apostillado.
    4. Certificado de antecedentes penales o Récord Policivo del lugar o lugares de residencia del solicitante de los últimos 10 años, debidamente apostillado (s). Si usted no es residente legal en Panamá HACE más de 10 años contados desde el día de su cita, debe presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen en original y debidamente apostillado, junto con el récord policivo de uso internacional panameño. (Para demostrar 10 años de residencia legal en Panamá, debe presentar original y copia de su resolución de migración que le otorgó su residencia y su pasaporte anterior si realizó cambio del mismo).
    5. Pasaporte o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses y fotocopia del pasaporte o documento de viaje (todas las páginas), debidamente apostillada.
    6. Carta de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, indicando las labores y el período por el cual va a permanecer en Costa Rica, apostillada y traducida.
    7. Comprobante de medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país. Es importante indicar que las pruebas aportadas se valoran en conjunto, por lo que se sugiere aportar uno o varios de los siguientes documentos según sus posibilidades y situación financiera o laboral:
      • a) Estados de cuentas bancarias; necesariamente deberá aportarse los saldos promedio de los últimos tres meses. Las certificaciones deben contener el saldo actual y la historia de la cuenta (débitos y créditos). Deben presentarse en original, debidamente selladas por la entidad bancaria. No se aceptan estados bancarios obtenidos por internet. (Los estados bancarios son un requisito indispensable).
      • b) Certificado del Registro Público de la Propiedad, sobre la propiedad de bienes muebles o inmuebles.
      • c) Talonario o ficha de pago de los últimos tres meses de la Caja del Seguro Social.
      • d) Si el solicitante es asalariado debe aportar carta laboral original no copia, que indique el tiempo laborado, las funciones desempeñadas y el salario recibido mensualmente. Si trabaja en una empresa la carta debe hacerse en papel con el membrete y el R.U.C. de la misma y estar firmada por el representante legal o por la persona autorizada para este fin, adjuntando copia del aviso de operación. Si trabaja para una persona física, la carta deberá presentarse firmada por el o la jefe, debidamente notariada
      • e) Agricultores: evidencia de las ventas del producto agrícola mediante facturas y contratos.
      • f) Comerciantes: prueba de la existencia del negocio como patente, aviso de operación, recibos de pago de impuestos, permisos de funcionamiento y licencias.
      • g) Personas jubiladas: prueba de la pensión (como recibos) y una certificación emitida por autoridad competente indicando el monto y el tiempo de jubilación.
      • h) Estudiantes de tiempo completo: certificación de historial académico y constancia de que es estudiante activo. Las personas menores de 25 años podrán aportar, además, prueba de la solvencia económica de sus padres o tutores legales, de conformidad con los puntos señalados anteriormente. Si es estudiante becado aportar certificación de la institución que otorga la beca, indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
      • i) Certificaciones de Contador Público Autorizado: En el caso de aportar una certificación de ingresos de este tipo, se debe incluir la hoja de trabajo del contador público más las facturas y contratos originales que dieron origen a la certificación.
      • j) Personas dependientes: En caso de ser dependiente de esposo o padres, aportar los comprobantes de medios económicos y carta laboral de la persona de quien se depende, así como certificado original de matrimonio o de nacimiento, según corresponda. En caso de no estar casados se debe aportar documento idóneo emitido por el Juez, Tribunal o Casa de Justicia Comunitaria de Paz que demuestre la unión libre, adjuntando copia de la cédula del responsable, así como los documentos que demuestren su solvencia económica.
    8. Certificación emitida por la Dirección de Culto que indique que la congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    9. Vacuna de la fiebre amarilla solamente la requieren las personas que hayan permanecido en una zona de riesgo dentro de los diez días previos a su ingreso en Costa Rica.
    10. El o la Cónsul podrá solicitar, si lo considera necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen de la persona solicitante.
    11.  Cancelar el arancel consular que es US $30.00.

Notas Importantes:

Si el o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, puede pedir al solicitante una aclaración e incluso una entrevista.

La visa se debe utilizar en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de emisión y es válida para ingresar a Costa Rica una única vez.

Todo documento emitido en idioma distinto del español debe venir acompañado de su traducción oficial. Todo documento o certificado debe ser actual, con una vigencia no mayor a 6 meses de emitido, siempre y cuando el mismo no indique otra fecha de vencimiento anterior.

Una vez en Costa Rica, la persona extranjera con visa provisional de categoría especial deberá completar su solicitud de residencia temporal en el plazo autorizado, cumpliendo con los requisitos establecidos por las leyes costarricenses.