La declaración de nacimiento es el procedimiento mediante el cual se inscribe en el Registro Civil de Costa Rica, el nacimiento en el extranjero de hijos e hijas de ciudadanos costarricenses.

Procedimiento: La declaración de nacimiento de costarricenses en el exterior es un trámite gratuito que deben gestionar el o los padres costarricenses de la persona menor de edad o mayor de edad pero menor de veinticinco años (25), nacida en el extranjero.

Para estos efectos deben solicitar una cita por medio de los teléfonos o correo electrónico del Consulado General en la Ciudad Panamá o del Consulado en David, a la cual deben asistir ambos padres con la totalidad de los requisitos que más adelante se indican.

Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos, los padres y el o la Cónsul completan y firman el formulario que provee el Tribunal Supremo de Elecciones denominado “Certificado de Declaración de Nacimiento”, recibiendo el o los declarantes un comprobante de su trámite.

Los documentos originales se remiten al Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones en Costa Rica, en la valija diplomática, para que las autoridades competentes hagan el estudio y, de ser procedente, inscriban el nacimiento.

Requisitos:

  1. Certificado de nacimiento original de la persona a inscribir, debidamente apostillado.
  2. Original y fotocopia de la cédula de identidad de ambos padres.
  3. Si el interesado es mayor de edad debe comparecer junto con sus padres a efectuar el trámite, ratificando su voluntad de solicitar la inscripción de su nacimento.

Notas importantes:

Una copia del Certificado de Declaración de Nacimiento, con información sobre la persona cuyo nacimiento se declara y sobre sus padres, está destinado a la Unidad de Estadísticas Demográficas del Instituto Nacional de Estadística y Censos, por lo que conviene tener a mano información básica como hora del nacimiento, peso, talla, edad y ocupación de los padres en el momento del nacimiento del declarado.