La visa constituye una expectativa de derecho de ingreso a Costa Rica ya que la persona a quien se le otorga debe someterse al control migratorio en la frontera, puerto o aeropuerto por el que ingresa al país, donde en definitiva se le autoriza o deniega su entrada; es decir, el otorgamiento de una visa no es garantía absoluta de ingreso al territorio costarricense.

Mediante una Directriz General de Visas de Ingreso Para Personas No Residentes (ingrese aquí), la normativa costarricense divide los países y por ende las nacionalidades en dos grandes grupos, que a su vez se dividen en dos subgrupos.  En el primer grupo ubica aquellas nacionalidades que no requieren una visa para ingresar a Costa Rica y en el segundo grupo las que sí requieren una visa, sea ésta consular o restringida.

Lo primero que usted debe hacer es revisar esa Directriz para conocer en cuál de los dos grupos se encuentra su nacionalidad y por lo tanto si necesita o no una visa.  En caso de requerirla, le recomendamos revisar en la misma Directriz las Excepciones de Ingreso a Territorio Nacional y verificar si su caso particular se encuentra entre los que están exentos del requisito de visa como podría ser, por ejemplo, si usted tiene visa de múltiples ingresos a los Estados Unidos de América, tipo B1-B2, D o C1/D.

Si usted es nacional de  Colombia, Cuba, China, El Salvador, Nicaragua, Rusia o Venezuela también debe revisar algunas disposiciones específicas contenidas en las “Regulaciones Específicas para Países” de la Directriz.

Toda solicitud de visa se puede solicitar tanto en el Consulado General en la Ciudad de Panamá como en el Consulado en David, previa solicitud de una cita mediante el siguiente procedimiento:

1. Debe pagar el costo de su cita correspondiente a USD $6,00 (seis dólares) en el Banco BICSA. Para esta gestión deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a seis meses.(verificar la vigencia, según su nacionalidad: Ingrese aquí) 
2. Con el comprobante de pago en mano, ingrese a la página electrónica: http://citasconsularescr.grupoice.com/ 
3. Seleccione “solicitar cita consular”.
4. Ingrese los datos.
5. Seleccione fecha y hora.

Visas en la embajada de Costa Rica en Panamá

Para visitar Costa Rica, además de la visa las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tiquete de continuidad del viaje o de retorno al país de procedencia.  Recuerde que para los ciudadanos que requieren una visa de ingreso a Costa Rica el plazo máximo de permanencia en el país es de 30 días naturales.
  • Demostración de solvencia económica.
  • Pasaporte en buen estado. La vigencia mínima del pasaporte corresponderá al grupo y subgrupo en el cual se ubique la persona extranjera según la Directriz, de la siguiente forma:

Primer Grupo (no necesita visa):

I Subgrupo. Pasaporte: Vigencia hasta 1 día al momento de ingreso. Ej. Alemania, Italia, Panamá, etc.

II Subgrupo. Pasaporte: Vigencia mínima de 3 meses al momento de ingreso. Ej. Bolivia, Ucrania, etc.

Segundo Grupo (necesita visa):

Subgrupos III y IV. Pasaporte: Vigencia mínima de 6 meses al momento de ingreso. Ej. Ecuador, Colombia, República Dominicana, Cuba, Jamaica, etc.