VISA DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO

Únicamente para toda persona de Angola, Azerbaiyán, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Cuba, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu (Guinea Bissau), Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, República del Congo, Senegal,Togo, Yibuti, Yemen y Venezuela.

Los ciudadanos de estos países que requieran hacer una escala en Costa Rica por menos de 12 horas deben solicitar una visa de tránsito aeroportuario, siguiendo el procedimiento y aportando los requisitos que se detallan más adelante.

Procedimiento: La visa de tránsito aeroportuario se puede solicitar tanto en el Consulado General en la Ciudad de Panamá como en el Consulado en David, previa solicitud de una cita mediante el siguiente procedimiento:

1. Debe pagar el costo de su cita correspondiente a USD $6,00 (seis dólares) ​EN EFECTIVO en el Banco BICSA. Para esta gestión deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a seis meses.
2. Con el comprobante de pago en mano, ingrese a la página electrónica: http://citasconsularescr.grupoice.com/
3. Seleccione “solicitar cita consular”
4. Ingrese los datos
5. Seleccione fecha y hora

El día de su cita, el titular del pasaporte debe acudir personalmente a entregar todos los requisitos, después de lo cual el o la Cónsul dispone de treinta (30) días naturales para resolver su solicitud en forma definitiva.

IMPORTANTE: como parte de los requisitos de cada trámite, establecidos por el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N.º 36626 del 23/05/2011 y sus reformas) y las Directrices Generales de Visas vigentes el funcionario consular debe verificar la presentación del comprobante de pago de la tarifa del arancel consular antes de iniciar el trámite.

La persona solicitante debe realizar el pago de la visa al momento de llegar al consulado el día de su cita, con total independencia de que la misma resulte aprobada o no.

Por lo anterior les rogamos verificar que cumple con TODOS LOS REQUISITOS antes de venir a su cita, dado que en caso de denegatoria no es legalmente posible devolverles el monto pagado.

Requisitos:

  1. Formulario de solicitud de visa debidamente completado descargar formulario
  2. Una (1) fotografía tamaño carné con fondo blanco
  3.  Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:

a. Nombre completo y apellidos

b. Nacionalidad

c. Número de pasaporte

d. Lugar de residencia

e. Profesión u oficio

f. Fecha y lugar de nacimiento del interesado

g. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica

h. Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa

Rica

i. Aerolínea (s) con la (s) que viaja.

j. Destino final

k. Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de autorización.

l. Medio para recibir notificaciones

m. Fecha

n. Firma

4. Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5 del presente Lineamiento para los nacionales de Venezuela.

5. Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje.

6. Certificación de la demostración de la solvencia económica de la persona solicitante:

  • Si el solicitante es asalariado debe aportar carta laboral original no copia, que indique el tiempo laborado, las funciones desempeñadas y el salario recibido mensualmente. Si trabaja en una empresa la carta debe hacerse en papel con el membrete y el R.U.C. de la misma y estar firmada por el representante legal o por la persona autorizada para este fin, adjuntando copia del aviso de operación. Si trabaja para una persona física, la carta deberá presentarse firmada por el o la jefe, debidamente notariada.
  • Demostración de solvencia económica, deberá presentarse alguno o varios de los documentos que se mencionan a continuación:

a. Estados de cuentas bancarias; necesariamente deberá aportarse los saldos promedio de los últimos tres meses. Las certificaciones deben contener el saldo actual y la historia de la cuenta (débitos y créditos). Deben presentarse en original, debidamente selladas por la entidad bancaria. No se aceptan estados de cuenta obtenidos por internet (Los estados bancarios son un requisito indispensable).

b. Certificado del Registro Público de la Propiedad, sobre la propiedad de bienes muebles o inmuebles.

c. Talonario o ficha de pago de los últimos tres meses de la Caja del Seguro Social.

d. Agricultores: evidencia de las ventas del producto agrícola mediante facturas y contratos.

e. Comerciantes: prueba de la existencia del negocio como patente, aviso de operación, recibos de pago de impuestos, permisos de funcionamiento y licencias.

f. Personas jubiladas: prueba de la pensión (como recibos) y una certificación emitida por autoridad competente indicando el monto y el tiempo de jubilación.

g. Estudiantes de tiempo completo: certificación de historial académico y constancia de que es estudiante activo. Las personas menores de 25 años podrán aportar, además, prueba de la solvencia económica de sus padres o tutores legales, de conformidad con los puntos señalados anteriormente. Si es estudiante becado aportar certificación de la institución que otorga la beca, indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.

h. Certificaciones de Contador Público Autorizado: En el caso de aportar una certificación de ingresos de este tipo, se debe incluir la hoja de trabajo del contador público más las facturas y contratos originales que dieron origen a la certificación.

i. Personas dependientes: En caso de ser dependiente de esposo o padres, aportar los comprobantes de medios económicos y carta laboral de la persona de quien se depende, así como certificado original de matrimonio o de nacimiento, según corresponda. En caso de no estar casados se debe aportar documento idóneo emitido por el Juez, Tribunal o Casa de Justicia Comunitaria de Paz que demuestre la unión libre, adjuntando copia de la cédula del responsable, así como los documentos que demuestren su solvencia económica.

7. Récord Policivo o Certificado de Antecedentes Penales original del lugar o lugares de residencia de los últimos 10 años. Si es emitido por autoridades panameñas debe ser de uso internacional.  Si usted no es residente legal en Panamá HACE más de 10 años contados desde el día de su cita, debe presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen en original y debidamente apostillado, junto con el récord policivo de uso internacional panameño. (Para demostrar 10 años de residencia legal en Panamá, debe presentar original y copia de su resolución de migración que le otorgó su residencia y su pasaporte anterior si realizó cambio del mismo).

8. Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final.

9. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen o residencia del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.

10. Cancelar el arancel consular que es US $30.00.

Notas Importantes:

Si el o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, puede pedir una aclaración o incluso una entrevista con el solicitante.

Las solicitudes de las personas nacionales de Cuba, deberán ser trasladadas por el Cónsul a la Unidad de Visas para ser valoradas y resueltas por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conforme a derecho.

En el caso de los pasaportes venezolanos podrán tener una vigencia de hasta un día al momento de su ingreso a Costa Rica.

Si la visa es autorizada, el Cónsul deberá estampar la misma en el pasaporte. La persona extranjera cuenta con tres meses de plazo improrrogable para realizar este trámite una vez notificada la autorización.

La visa debe utilizarse en un plazo de 60 días luego de ser estampada.

Si la persona posee una visa vigente de entradas múltiples a Estados Unidos (tipo B1-B2, tipo D, o C1/D) o Canadá, así como residencia de estos países o alguno de la Unión Europa mayor a 1 día al momento del arribo a Costa Rica, o visas categoría “C”  y “D” del Espacio Schengen (Exclusivamente de entradas múltiples) puede ingresar sin necesidad de visa costarricense.  Tome en cuenta que las residencias deben contener las medidas de seguridad establecidas por a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).  No se admiten sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite o documentos con alteraciones.

Toda la documentación debe presentarse debidamente apostillada.  Adicionalmente, todo documento emitido en idioma distinto del español debe venir acompañado de su traducción oficial. Todo documento o certificado debe ser actual, con una vigencia no mayor a 6 meses de emitido, siempre y cuando el mismo no indique otra fecha de vencimiento anterior.