El funcionario consular debidamente habilitado por la Dirección Nacional de Notariado (DNN) de Costa Rica, presta servicios notariales a las personas que necesitan efectuar actos o celebrar contratos cuya ejecución o efectos jurídicos tendrán lugar en Costa Rica.  De conformidad con la legislación costarricense, hay un solo protocolo en uso por cada oficina consular.

Para la protocolización de cualquier escritura, como primer paso el interesado debe remitir un correo a la dirección conscr.panama@gmail.com, explicando la actuación notarial que le interesa y adjuntando un borrador de la escritura en versión Word, en la cual debe individualizar claramente las partes y sus calidades, tales como nombre completo según aparece en la cédula de identidad, pasaporte o carné de residente, dirección exacta, profesión u ocupación, estado civil y número de identificación.

Con base en esa información se le indicará los documentos que debe remitir escaneados mediante el correo electrónico, cuyos originales deberá presentar directamente en el Consulado el día de la cita que se coordine para la firma de el o los instrumentos notariales, entre ellos:

  1. Original y fotocopia por ambos lados del documento de identidad (cédula de identidad costarricense, pasaporte en el caso de los extranjeros) de todos los comparecientes en una escritura, apoderados, traductores, así como de la idoneidad panameña o carné del Colegio de Abogados de Costa Rica de los asesores legales de las partes.
  2. Calidades (nombre completo según aparece en la cédula de identidad, pasaporte o carné de residente, dirección exacta, profesión u ocupación, estado civil y número de identificación) de todos los comparecientes.
  3. Si alguno de los comparecientes actúa en nombre de otra persona, física o jurídica, debe aportar el poder original o bien certificación literal del Registro Público u otro documento que acredite fehacientemente que ese compareciente está facultado para actuar como se indica en la escritura, de manera que el notario o la notaria consular pueda dar fe, con vista de ese documento, tanto de la vigencia del poder y como de las facultades del representante. El documento original quedará agregado al archivo de referencias de la o el notario consular.
  4. Documentos que respalden el contenido de la escritura dependiendo de cada caso en particular, como certificaciones de actos o hechos jurídicos como matrimonios, nacimientos, personerías jurídicas, informes registrales de propiedades, etcétera.

Verificada la totalidad y correcta presentación de los documentos indicados, se le otorga al interesado una cita para que se apersone al Consulado a firmar el protocolo y a retirar el testimonio de la escritura firmada.

De conformidad con el Arancel Consular, Decreto Ejecutivo No 35757-RE, por cada acto notarial “de tipo protocolar” (actos realizados mediante escritura pública otorgada en el Protocolo del Notario Consular, de acuerdo con la legislación vigente), se debe cancelar US $100.00 (cien dólares).

Autenticación en Costa Rica

Las escrituras otorgadas ante los funcionarios consulares requieren la certificación o autenticación de la firma de éste por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, antes de ser registradas en el lugar donde van a surtir efectos legales.  Este trámite le corresponde al interesado, así como el de inscripción de escrituras públicas ante instituciones costarricenses o extranjeras, cuando se requiera.

Los poderes general, generalísimo y general judicial son escrituras sujetas a inscripción en el Registro Público, mientras que el poder especial y el poder especialísimo no son inscribibles, a menos que tengan consecuencias registrales.

Nota específica sobre poderes:

Existen dos tipos distintos de procedimientos dependiendo del contenido del poder que se requiere otorgar: autenticación de la firma del poderdante en un poder ya elaborado o transcripción de un poder en el protocolo consular. Por favor contacte a su abogado o abogada en Costa Rica para que le indique el procedimiento que le corresponde.