El salvoconducto es el documento de viaje que se emite de manera excepcional para permitir al ciudadano costarricense ingresar a Costa Rica o a su lugar de residencia, cuando su pasaporte se ha extraviado o fue robado.
Procedimiento: Los padres, uno de ellos o el encargado legal que necesite solicitar la emisión de un salvoconducto para que una persona menor de edad pueda viajar a Costa Rica, debe presentarse en compañía de ésta al Consulado General en la Ciudad Panamá o al Consulado en David, con todos los requisitos que más adelante se indican.
Analizados los requisitos y efectuadas las verificaciones correspondientes, se le extiende al solicitante un recibo para que cancele US$57.05 (cincuenta y siete dólares con 05/100) en el banco BICSA. Una vez realizado el depósito bancario se emite el salvoconducto y se le entrega a los padres o al representante legal de la persona menor de edad, junto con una copia para que la presente a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica como parte del trámite para la emisión de un nuevo pasaporte.
Requisitos:
- Formulario de solicitud de salvoconducto debidamente completado, el cual le será facilitado al usuario en el Consulado General en la Ciudad de Panamá o en el Consulado en David y deberá ser firmado por ambos padres.
- Certificado de nacimiento original con menos de un año de expedido o bien Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) vigente, en buen estado y fotocopia legible de la misma, cuando se trate de mayores de 12 años.
- Denuncia o declaración jurada de la pérdida, robo o hurto de su pasaporte.
- Dos fotografías tamaño pasaporte, recientes y en buen estado.
- Declaración firmada por ambos padres. En caso de que uno de los padres se encuentre en Costa Rica deberá apersonarse a las Oficinas Centrales, Regional o Delegación de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
- Original y fotocopia por ambos lados de las cédulas de identidad de los padres, vigentes y en buen estado.
- Copia del tiquete aéreo o terrestre de regreso a Costa Rica (o itinerario).
- Justificación detallada de la situación por la cual no puede tramitar su pasaporte, firmada por ambos padres y por el o la Cónsul.
- Epicrisis o dictamen médico si la urgencia se debe a enfermedad.
- Comprobante de depósito bancario efectuado por US$57.05 (cincuenta y siete dólares con 05/100). La boleta para este depósito se le entrega al usuario en el Consulado, el propio día de la solicitud.
Notas importantes:
Un salvoconducto para una persona menor de edad se emitirá en el Consulado de Costa Rica exclusivamente si se presenta una de las siguientes situaciones:
- Si la persona menor de edad se encuentra en el exterior con ambos padres, extravía su pasaporte y no es posible gestionar uno nuevo por cuanto debe viajar inmediatamente porque su regreso está programado.
- Si la persona menor de edad se encuentra en el exterior con uno de los padres, extravía su pasaporte y no es posible gestionar uno nuevo. En este caso el padre que se encuentra en Costa Rica se debe presentar a las Oficinas Centrales o Regionales de la DGME para autorizar la expedición del salvoconducto. El Subproceso de Documentos de Viaje en el Exterior y Otros de la DGME envía la documentación escaneada al Consulado de Costa Rica, éste completa con el otro padre los requisitos establecidos y emite el salvoconducto.
- Si la persona menor de edad se encuentra en el exterior sólo o con uno de los padres y extravía su pasaporte, pero se desconoce el paradero del otro padre; en tal caso la documentación debe ser remitida al Subproceso de Documentos de Viaje en el Exterior y Otros, quienes valoran el caso y determinan si se autoriza o rechaza la solicitud de salvoconducto. En caso de autorizarla se emite un oficio al Consulado de Costa Rica para que proceda a la confección del salvoconducto.