El salvoconducto es el documento de viaje que se emite de manera excepcional para permitir al ciudadano costarricense ingresar a Costa Rica o a su lugar de residencia, cuando su pasaporte se ha extraviado o fue robado.

Procedimiento: Los padres, uno de ellos o el encargado legal que necesite solicitar la emisión de un salvoconducto para que una persona menor de edad pueda viajar a Costa Rica, debe presentarse en compañía de ésta al Consulado General en la Ciudad Panamá o al Consulado en David, con todos los requisitos que más adelante se indican.

Analizados los requisitos y efectuadas las verificaciones correspondientes, se le extiende al solicitante un recibo para que cancele US$57.05 (cincuenta y siete dólares con 05/100) en el banco BICSA.  Una vez realizado el depósito bancario se emite el salvoconducto y se le entrega a los padres o al representante legal de la persona menor de edad, junto con una copia para que la presente a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica como parte del trámite para la emisión de un nuevo pasaporte.

Requisitos:

  1. Formulario de solicitud de salvoconducto debidamente completado, el cual le será facilitado al usuario en el Consulado General en la Ciudad de Panamá o en el Consulado en David y deberá ser firmado por ambos padres.
  2. Certificado de nacimiento original con menos de un año de expedido o bien Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) vigente, en buen estado y fotocopia legible de la misma, cuando se trate de mayores de 12 años.
  3. Denuncia o declaración jurada de la pérdida, robo o hurto de su pasaporte.
  4. Dos fotografías tamaño pasaporte, recientes y en buen estado.
  5. Declaración firmada por ambos padres. En caso de que uno de los padres se encuentre en Costa Rica deberá apersonarse a las Oficinas Centrales, Regional o Delegación de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
  6. Original y fotocopia por ambos lados de las cédulas de identidad de los padres, vigentes y en buen estado.
  7. Copia del tiquete aéreo o terrestre de regreso a Costa Rica (o itinerario).
  8. Justificación detallada de la situación por la cual no puede tramitar su pasaporte, firmada por ambos padres y por el o la Cónsul.
  9. Epicrisis o dictamen médico si la urgencia se debe a enfermedad.
  10. Comprobante de depósito bancario efectuado por US$57.05 (cincuenta y siete dólares con 05/100). La boleta para este depósito se le entrega al usuario en el Consulado, el propio día de la solicitud.

Notas importantes:

Un salvoconducto para una persona menor de edad se emitirá en el Consulado de Costa Rica exclusivamente si se presenta una de las siguientes situaciones:

  1. Si la persona menor de edad se encuentra en el exterior con ambos padres, extravía su pasaporte y no es posible gestionar uno nuevo por cuanto debe viajar inmediatamente porque su regreso está programado.
  2. Si la persona menor de edad se encuentra en el exterior con uno de los padres, extravía su pasaporte y no es posible gestionar uno nuevo.  En este caso el padre que se encuentra en Costa Rica se debe presentar a las Oficinas Centrales o Regionales de la DGME para autorizar la expedición del salvoconducto. El Subproceso de Documentos de Viaje en el Exterior y Otros de la DGME envía la documentación escaneada al Consulado de Costa Rica, éste completa con el otro padre los requisitos establecidos y emite el salvoconducto.
  3. Si la persona menor de edad se encuentra en el exterior sólo o con uno de los padres y extravía su pasaporte, pero se desconoce el paradero del otro padre; en tal caso la documentación debe ser remitida al Subproceso de Documentos de Viaje en el Exterior y Otros, quienes valoran el caso y determinan si se autoriza o rechaza la solicitud de salvoconducto. En caso de autorizarla se emite un oficio al Consulado de Costa Rica para que proceda a la confección del salvoconducto.