Toda persona menor de edad, costarricense o extranjera con residencia legal en Costa Rica, necesita autorización de sus padres o representantes legales para poder salir del territorio costarricense.
La modificación de acompañantes en un permiso de salida del país de persona menor de edad la pueden solicitar ambos padres o el representante legal de la persona menor de edad en el Consulado de Costa Rica en el país en el que se encuentren o residan; también puede solicitarla quien ostente un poder especial para tales efectos.
Procedimiento: Este trámite, que es gratuito, se puede realizar en el Consulado General en la Ciudad de Panamá o en el Consulado en David, con cita previa, aportando los requisitos que mas adelante se indican. Una vez constatado el cumplimiento de esos requisitos, la documentación es remitida mediante correo electrónico al Departamento de Permisos de Salida de Persona Menor de Edad de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), para que la solicitud sea procesada, se concluya el trámite y se emita la modificación correspondiente.
Requisitos:
- Formulario de modificación de acompañante debidamente completado y firmado por los padres o por el representante legal. Este formulario se llena directamente en el Consulado.
- Certificado de nacimiento original con menos de un año de expedido, en caso de menores de 12 años. Tratándose de mayores de 12 años, Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) vigente, en buen estado y fotocopia legible de la misma.
- Original y fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad de los padres, si son costarricenses; de la cédula de residencia o del pasaporte, en este último caso si son extranjeros sin residencia en el país en el que gestionan la modificación. Todo documento de identidad que se presente debe estar vigente y en buen estado.
- Fotocopia de la hoja biográfica del pasaporte del menor a quien se le tramita la modificación en el permiso.
- Dos fotografías tamaño pasaporte de menor de edad.
- Si los padres o el representante legal quieren autorizar a otra u otras personas para salir de Costa Rica con la persona menor de edad, deberán presentar fotocopia de la cédula de identidad costarricense, de la cédula de residencia o del pasaporte, vigente y en buen estado, de esas personas, para la inclusión en el permiso de salida.
Notas importantes:
Este trámite debe ser concluido en el Departamento de Permisos de Salida de Menor de Edad de la DGME por uno de los padres del menor o por la persona que ambos padres determinen mediante un poder especial protocolizado que la faculte para ese fin. La persona que finalice el trámite debe presentar su cédula o documento de identidad original, firmar el formulario o la documentación pendiente y aportar cualquier otro requisito faltante.
Si uno de los padres está ausente debe otorgar al otro un poder especial protocolizado para tramitar el pasaporte y el permiso de salida de su hija o hijo, especificando en ese poder la o las personas autorizadas para acompañar a la persona menor de edad en el viaje, así como el vínculo que existe entre ella y sus acompañantes. En los casos que el menor de edad viaje solo o en condición de no acompañado, deberá indicarse expresamente en el poder especial.