Consultas frecuentes
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¿Qué necesita un ciudadano panameño para ingresar a Costa Rica? ¿cuánto tiempo puede permanecer en calidad de turista?
Los ciudadanos panameños no requieren visa para ingresar en Costa Rica, lo pueden hacer portando únicamente su pasaporte válido hasta con un día de vigencia.
La autorización de permanencia en suelo costarricense es de hasta (90) días; la decisión sobre el tiempo exacto que se autorice en cada caso es competencia exclusiva del oficial de Migración, en el aeropuerto o en el puesto fronterizo por el cual se ingresa.
¿Quiénes tienen derecho a realizar importaciones temporales de vehículos en Costa Rica?
Los turistas y los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia ininterrumpida en el extranjero durante los 12 meses anteriores a la solicitud de importación temporal.
¿Quién puede tramitar una importación temporal de un vehículo? ¿Cuál es el costo?
El dueño del vehículo es quien lo debe tramitar; es gratuito, únicamente se debe cancelar el seguro obligatorio en oficinas del Instituto Nacional de Seguros (INS).
¿Se puede solicitar la inclusión de conductores adicionales?
Si, hasta dos adicionales. Estos deben cumplir los mismos requisitos que el titular.
¿Qué pasa si lo la Policía de Control Fiscal decomisa un vehículo importado temporalmente por vencimiento?
Se debe realizar el proceso de nacionalización del vehículo (pagar impuestos de importación).
¿Quiénes pueden acogerse al Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera?
Todo centroamericano o residente en un país centroamericano, con estatus migratorio al día o vigente, que tenga un vehículo matriculado en cualquiera de estos países.
¿Cómo se puede suspender el plazo de la importación temporal?
Saliendo del país o dejando el vehículo en un Depósito Aduanero, se entrega el Certificado de Importación Temporal. Al reingreso solicita la reactivación del mismo.
¿Qué pasa si se vence el plazo de la importación temporal de un vehículo?
El importador debe presentarse ante la Aduana en los primeros días después del vencimiento del plazo, y si expone o demuestra razonamientos atendibles, se autoriza la reexportación (si la requiere) en un plazo no mayor de ocho días después de la fecha en que se venció el certificado.
¿Puedo viajar con mi vehículo de placa costarricense a Panamá?
Sí es posible. En caso de realizar viajes por tierra en vehículo particular, debe obtenerse el permiso de salida que emite el Registro Nacional para presentarlo ante la aduana costarricense y al momento de ingresar a Panamá tramitar ante la aduana panameña el permiso de importación temporal de vehículo, trámite que implica la adquisición de un seguro de daños contra terceros que tiene un costo aproximado de $25.00.
Si el propietario es una persona jurídica debe presentarse la autorización correspondiente.
Requisitos:
- Llenar y presentar el formulario respectivo.
- Original y fotocopia de las páginas del pasaporte que contengan la fotografía del interesado y calidades, así como y de las páginas que evidencien la condición migratoria vigente a la fecha de la solicitud del permiso. Los costarricenses residentes en el exterior deben de comprobar su residencia ininterrumpida en el extranjero mediante su cedula de residencia.
- Original y fotocopia del Título de Propiedad del Vehículo. Si el solicitante no es el propietario del vehículo, además del Título de Propiedad, deberá presentar original o copia certificada de la autorización del propietario emitida en el extranjero debidamente protocolizada en la cual conste la anuencia del mismo para que el solicitante ingrese al país con su vehículo o en su defecto deberá presentar una declaración jurada notarial en ese sentido.
- Original y copia de recibo de cancelación del seguro obligatorio de vehículos, emitido por ente autorizado en Costa Rica.
¿Sobre cuáles bienes debo pagar impuestos al ingresar a Costa Rica?
De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley General de Aduanas N° 7557, toda persona que ingrese a Costa Rica por los puertos, aeropuertos o lugares habilitados a lo largo de la frontera, podrá internar en el país su equipaje sin que cause el pago de tributos. La misma norma define el equipaje como “las mercancías nuevas o usadas que una persona pueda razonablemente necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje”.
Por su parte, el artículo 88 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), conceptúa al equipaje como los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el reglamento y la legislación nacional, haciendo la salvedad de que no se considerará parte del equipaje del viajero, el menaje de casa.
En caso de tener dudas sobre si un bien puede ser o no considerado parte del equipaje, se recomienda revisar la lista de bienes que componen el equipaje, establecida en los artículos 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270 y 208 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA III).
Sobre la bonificación. Si se pretende ingresar al país con mercancías no contempladas en las listas anteriores o no consideradas parte del equipaje, a las cuales además se les pueda atribuir un carácter comercial, la Ley General de Aduanas en su artículo 115 señala que estarán exentas del pago de tributos si su valor asciende hasta un máximo de US $500.00 o su equivalente en moneda nacional.
En principio, para gozar de ese beneficio se requiere que la persona haya permanecido fuera del país un mínimo de setenta y dos horas; sin embargo, el Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá y el Manual de Procedimientos de Ingresos de Viajeros y Mercancías, disponen un plazo de cuarenta y ocho horas de permanencia fuera del territorio nacional cuando los viajeros provienen de Panamá y su reingreso ocurre por la frontera de Paso Canoas.
El beneficio de la bonificación no es acumulativo y se considera totalmente disfrutado en el período de los seis meses con cualquier cantidad que se hubiere aplicado en un solo viaje. Además, dicho beneficio es de carácter personal e intransferible y no se tiene derecho a disfrutar de nuevo de este beneficio, hasta que hayan transcurrido seis meses desde el arribo.
¿Dónde debo acudir si me retienen mercancías distintas al equipaje?
Si la retención se realiza en los aeropuertos Juan Santamaría o Daniel Oduber, el funcionario aduanero le informará a cuál Depósito Aduanero se trasladará las mercancías. Si la retención se realiza en la frontera de Paso Canoas la mercancía queda en la bodega de las respectivas Aduanas. Para retirarla, el interesado debe presentar el comprobante que se le entregó en el momento de la retención y pagar los impuestos que corresponda (art. 377 RLGA).
¿Es necesario legalizar los documentos expedidos en Panamá en el Consulado de Costa Rica?
Costa Rica y Panamá forman parte del Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, conocida como Convención de la Apostilla, por lo que los documentos públicos emitidos en Panamá u otros legalizados en países extranjeros donde Costa Rica tiene consulado, no requieren ser presentados ante este Consulado para su respectiva legalización. En Panamá, los documentos de autoridades panameñas se llevan directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en Plaza Sun Tower en El Dorado, parte alta del Banco Nacional de Panamá, para que sean apostillados y puedan seguir el trámite correspondiente.