El salvoconducto es el documento de viaje que se emite de manera excepcional para permitir al ciudadano costarricense ingresar a Costa Rica o a su lugar de residencia, cuando su pasaporte se ha extraviado o fue robado.
Procedimiento: El ciudadano costarricense que necesite un salvoconducto para viajar a Costa Rica, debe presentarse al Consulado General en la Ciudad Panamá o al Consulado en David, con todos los requisitos que más adelante se indican.
Analizados los requisitos y efectuadas las verificaciones correspondientes, se le extiende al solicitante un recibo para que cancele US$57.05 (cincuenta y siete dólares con 05/100) en el banco BICSA. Una vez realizado el depósito bancario se emite el salvoconducto y se le entrega al usuario, junto con una copia para que la presente a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica como parte del trámite para la emisión de un nuevo pasaporte.
Requisitos:
- Formulario de solicitud de salvoconducto debidamente completado, el cual le será facilitado al usuario en el Consulado General en la Ciudad de Panamá o en el Consulado en David.
- Original y fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad, la cual debe estar vigente y en buen estado de conservación. En ausencia de ésta, debe presentar certificado de nacimiento con menos de un año de haber sido expedido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
- Denuncia o declaración jurada sobre la pérdida, robo o hurto de su pasaporte.
- Dos fotografías tamaño pasaporte, recientes y en buen estado.
- Copia del tiquete aéreo o terrestre de regreso a Costa Rica (o itinerario).
- Epicrisis o dictamen médico si la urgencia se debe a enfermedad.
- En caso excepcional, justificar la solicitud de salvoconducto.
- Comprobante de depósito bancario efectuado por US$57.05 (cincuenta y siete dólares con 05/100). La boleta para este depósito se le entrega al usuario en el Consulado, el propio día de la solicitud.