Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica para solicitar residencia temporal o permanente por tener vínculo de primer grado con costarricense, podrán solicitar la visa correspondiente tanto en el Consulado General en la Ciudad de Panamá como en el Consulado en David, siguiendo el procedimiento y aportando los requisitos que se detallan a continuación.
De esta posibilidad se exceptúan las personas que por su nacionalidad deben obtener una visa restringida según la Directriz General de Visas de Ingreso Para Personas No Residentes, quienes deberán realizar el trámite directamente en la Dirección General de Migración y Extranjería. Los países que requieren visa restringida son los siguientes:
Afganistán, Azerbaiyán, Bangladesh, Cuba, Eritrea, Etiopía, Haití, Kazajistán, Kirguistán, Irán, Iraq, Jamaica, Mauritania, Myanmar (Birmania), Pakistán, Palestina, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea del Norte, Somalia, Sri Lanka, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, quienes deberán obligatoriamente tramitar una visa restringida para ingresar a Costa Rica.
Procedimiento: La solicitud de visa se puede solicitar tanto en el Consulado General en la Ciudad de Panamá como en el Consulado en David, previa solicitud de una cita mediante el siguiente procedimiento:
1. Debe pagar el costo de su cita correspondiente a USD $6,00 (seis dólares) en el Banco BICSA. Para esta gestión deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a seis meses.
2. Con el comprobante de pago en mano, ingrese a la página electrónica: http://citasconsularescr.grupoice.com/
3. Seleccione “solicitar cita consular”
4. Ingrese los datos
5. Seleccione fecha y hora
El día de su cita, el titular del pasaporte debe acudir personalmente a entregar todos los requisitos, después de lo cual el o la Cónsul dispone de treinta (30) días naturales para resolver su solicitud en forma definitiva.
Se le entregará un comprobante para retirar su pasaporte
IMPORTANTE: como parte de los requisitos de cada trámite, establecidos por el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N.º 36626 del 23/05/2011 y sus reformas) y las Directrices Generales de Visas vigentes el funcionario consular debe verificar la presentación del comprobante de pago de la tarifa del arancel consular antes de iniciar el trámite.
La persona solicitante debe realizar el pago de la visa al momento de llegar al consulado el día de su cita, con total independencia de que la misma resulte aprobada o no.
Por lo anterior les rogamos verificar que cumple con TODOS LOS REQUISITOS antes de venir a su cita, dado que en caso de denegatoria no es legalmente posible devolverles el monto pagado.
Requisitos:
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- Formulario de solicitud de visa debidamente completado descargar formulario
- Carta de solicitud dirigida a la o el Cónsul de Costa Rica, en la que se incluya la siguiente información del solicitante:
- a) Nombre completo y apellidos
- b) Nacionalidad
- c) Número de pasaporte
- d) Lugar de residencia
- e) Motivo del viaje. Deberá indicar claramente el solicitante que se trata de una solicitud de visa provisional de residencia.
- f) Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica
- g) Lugar y fecha aproximada de llegada al país
- h) Profesión u oficio
- i) Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica
- j) Fecha y lugar de nacimiento del interesado
- k) Fax para recibir notificaciones
- l) Fecha
- m) Firma
- Pasaporte o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses y fotocopia del pasaporte o documento de viaje (todas las páginas), debidamente apostillada.
- Comprobante de los medios económicos de la persona costarricense o residente que demuestren que puede hacerse cargo del solicitado en Costa Rica. Es importante indicar que las pruebas aportadas se valoran en conjunto, por lo que se sugiere aportar uno o varios de los siguientes documentos según sus posibilidades y situación financiera o laboral:
- a) Estados de cuentas bancarias; necesariamente deberá aportarse los saldos promedio de los últimos tres meses. Las certificaciones deben contener el saldo actual y la historia de la cuenta (débitos y créditos). Deben presentarse en original, debidamente selladas por la entidad bancaria. No se aceptan estados bancarios obtenidos por internet (Los estados bancarios son un requisito indispensable).
- b) Certificado del Registro Público de la Propiedad, sobre la propiedad de bienes muebles o inmuebles.
- c) Talonario o ficha de pago de los últimos tres meses de la Caja del Seguro Social.
- d) Si el solicitante es asalariado debe aportar carta laboral original no copia, que indique el tiempo laborado, las funciones desempeñadas y el salario recibido mensualmente. Si trabaja en una empresa la carta debe hacerse en papel con el membrete y el R.U.C. de la misma y estar firmada por el representante legal o por la persona autorizada para este fin, adjuntando copia del aviso de operación. Si trabaja para una persona física, la carta deberá presentarse firmada por el o la jefe, debidamente notariada
- e) Agricultores: evidencia de las ventas del producto agrícola mediante facturas y contratos.
- f) Comerciantes: prueba de la existencia del negocio como patente, aviso de operación, recibos de pago de impuestos, permisos de funcionamiento y licencias.
- g) Personas jubiladas: prueba de la pensión (como recibos) y una certificación emitida por autoridad competente indicando el monto y el tiempo de jubilación.
- h) Estudiantes de tiempo completo: certificación de historial académico y constancia de que es estudiante activo. Las personas menores de 25 años podrán aportar, además, prueba de la solvencia económica de sus padres o tutores legales, de conformidad con los puntos señalados anteriormente. Si es estudiante becado aportar certificación de la institución que otorga la beca, indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
- i) Certificaciones de Contador Público Autorizado: En el caso de aportar una certificación de ingresos de este tipo, se debe incluir la hoja de trabajo del contador público más las facturas y contratos originales que dieron origen a la certificación.
- j) Personas dependientes: En caso de ser dependiente de esposo o padres, aportar los comprobantes de medios económicos y carta laboral de la persona de quien se depende, así como certificado original de matrimonio o de nacimiento, según corresponda. En caso de no estar casados se debe aportar documento idóneo emitido por el Juez, Tribunal o Casa de Justicia Comunitaria de Paz que demuestre la unión libre, adjuntando copia de la cédula del responsable, así como los documentos que demuestren su solvencia económica.
- Récord Policivo o Certificado de Antecedentes Penales original del lugar o lugares de residencia de los últimos 10 años, debidamente apostillado(s). Si usted no es residente legal en Panamá HACE más de 10 años contados desde el día de su cita, debe presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen en original y debidamente apostillado, junto con el récord policivo de uso internacional panameño. (Para demostrar 10 años de residencia legal en Panamá, debe presentar original y copia de su resolución de migración que le otorgó su residencia y su pasaporte anterior si realizó cambio del mismo).
- Certificado de nacimiento debidamente apostillado.
- Aportar el certificado emitido por el Registro Civil de Costa Rica de matrimonio o nacimiento que demuestre el vínculo de la persona costarricense con el solicitante, o bien certificado de nacimiento de la persona menor de edad residente en el exterior.
- Vacuna de la fiebre amarilla solamente la requieren las personas que hayan permanecido en una zona de riesgo dentro de los diez días previos a su ingreso en Costa Rica.
- El o la Cónsul podrá solicitar, si lo considera necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen de la persona solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.
- Cancelar el arancel consular que es US $30.00.
Notas Importantes
- Si el o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, puede pedir una aclaración o incluso una entrevista con el solicitante.
- La visa se debe utilizar en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de emisión y es válida para ingresar a Costa Rica una única vez.
- Toda la documentación emitida fuera del territorio de Panamá debe presentarse debidamente apostillada. Adicionalmente, todo documento emitido en idioma distinto del español debe venir acompañado de su traducción oficial. Todo documento o certificado debe ser actual, con una vigencia no mayor a 6 meses de emitido, siempre y cuando el mismo no indique otra fecha de vencimiento anterior.
- Una vez en Costa Rica la persona extranjera con visa provisional de categoría especial deberá completar su solicitud, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para obtener en definitiva la categoría especial de residencia temporal o permanente por vínculo con costarricense.