La renovación de un pasaporte se solicita en los siguientes supuestos: 1. Cuando hayan transcurrido seis años desde su expedición. 2. Cuando se agoten las hojas del documento. 3. Cuando haya sido extraviado, robado o hurtado. 4. Cuando esté dañado o inutilizado. 5. Cuando la persona dueña del pasaporte haya sufrido un cambio físico que altere los rasgos distintivos de su rostro. 6. Cuando el pasaporte no cuenta con el plazo de validez requerido para ingresar al país de destino.

Procedimiento: Para solicitar la renovación del pasaporte de una persona menor de edad, uno de los padres o el encargado legal debe coordinar una cita por medio de correo electrónico del Consulado General en la Ciudad Panamá o del Consulado en David, presentándose a esa cita la persona menor de edad acompañada de sus padres o de su representante legal, con todos los requisitos que más adelante se indican.

Si la documentación está completa se le extiende un recibo para que cancele US$76.00 (setenta y seis dólares) en el banco BICSA. Una vez realizado el depósito bancario, se procede a la captura de la información de la persona menor de edad y a la toma de su foto (no se registra ni la huella ni la firma de las personas menores de edad) y se le entrega al padre, madre o representante legal un comprobante que debe presentar para retirar el pasaporte de la persona menor, cuando se le comunique por la vía telefónica que el documento ha sido recibido en el Consulado de Costa Rica.

Requisitos:

  1. Certificado de nacimiento original con menos de un año de expedido o bien Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) vigente, en buen estado y fotocopia legible de la misma, cuando se trate de mayores de 12 años.
  2. Original y fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad de los padres o de quien ejerza la representación legal del menor. En caso de ser costarricenses, necesariamente deberán aportar la cédula de identidad de Costa Rica.
  3. Original del pasaporte actual y fotocopia de su hoja biográfica.  En caso de pérdida o robo, debe presentar original y copia de la denuncia interpuesta ante las autoridades de Panamá.
  4. Original y copia del permiso permanente de salida emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, cuando se haya realizado este trámite previamente. En caso de tener permiso permanente de salida y no querer realizar cambios en éste,  la persona menor de edad puede presentarse acompañada únicamente por uno de sus dos progenitores. Si fuera necesario modificar el permiso debe presentarse acompañado por ambos.
  5. Comprobante de depósito bancario efectuado por US$76.00 (setenta y seis dólares). La boleta para este depósito se le entrega al usuario en el Consulado, el propio día de la cita.
  6. Comprobante de pago del servicio de envío de pasaporte mediante la plataforma de pagos de Correos de Costa Rica https://pagos.correos.go.cr/pasarelamigracion (Ver instrucciones más abajo)

Notas importantes:

En el caso de que alguno de los padres no pueda acompañar a la persona menor de edad, debe otorgar un poder especial protocolizado mediante el cual autoriza a otra persona a realizar los trámites de pasaporte y permiso de salida, detallando el nombre y número de cédula de los acompañantes autorizados. Bajo esta modalidad solo se otorgará permiso temporal de salida.

Si uno de los padres se encuentra en el exterior, debe enviar la autorización para el trámite de pasaporte y permiso de salida por medio del Consulado de Costa Rica en el país en el que se encuentra. Si uno de los progenitores está en Costa Rica debe presentarse a la Dirección General de Migración y Extranjería a consentir el trámite.

Si se desconoce el paradero del padre o la madre o si el caso tiene alguna otra particularidad, el mismo debe ser atendido por el Patronato Nacional de la Infancia.

Se debe tener presente que previo a recibir la solicitud de renovación de pasaporte se debe desactivar el pasaporte que se tiene en uso y en consecuencia, a partir de esa fecha no se podrá viajar con ese documento hasta recibir uno nuevo, aproximadamente una semana después.

Instrucciones para el pago del envío del pasaporte:

1. El usuario debe tener agendada una cita en el Consulado donde se presentará a realizar el trámite. El correo electrónico para agendar su cita en el Consulado General de Costa Rica en Ciudad de Panamá es el concr-pa@rree.go.cr o al concr-pa-da@rree.go.cr para agendarla en el Consulado General en David.

2. El usuario debe ingresar a la página https://pagos.correos.go.cr/pasarelamigracion

3. Todos los espacios son obligatorios de completar, en caso de dejar algún espacio vacío, no le permitirá continuar con la solicitud.

4. El usuario debe seleccionar en el campo “Lugar de entrega”: el Consulado donde se presentará a realizar el trámite de solicitud del pasaporte (Ciudad de Panamá o David). El consulado seleccionado será el mismo donde se hará la entrega del pasaporte.

5. Es responsabilidad del usuario seleccionar de forma correcta la dirección de manera que permita Correos de Costa Rica S.A entregar el pasaporte al consulado correcto.

6. Es obligación del usuario confirmar que los datos indicados sean correctos, de ser así, el usuario deberá leer y aceptar los términos y condiciones para poder continuar con el pago.

7. Solo se puede realizar el pago si el usuario acepta los términos y condiciones descritas en la plataforma de pagos.

8. El usuario deberá ingresar los datos de su tarjeta de débito o crédito cada vez que cancele el servicio de envío y no se guardará la información de la misma, esto por motivos de seguridad del proveedor financiero.

9. La tarifa corresponde al monto por el servicio de recolección y entrega del pasaporte confeccionado por la Dirección General de Migración y Extranjería, en el Consulado correspondiente.

10. El monto de US$76.00 (setenta y seis dólares), que corresponde al costo de la libreta de pasaporte, se seguirá cancelando mediante depósito bancario en el banco BICSA.

11. El sitio solo permite la utilización de tarjetas de débito y/o crédito de las marcas Visa y MasterCard. El monto será cobrado en colones.

12. Una vez realizado el pago, el usuario recibirá por correo electrónico la factura electrónica con la confirmación del pago y con el detalle del servicio adquirido. Para efectos de consultas o reclamos, el usuario deberá utilizar la factura electrónica enviada a su correo electrónico. Es responsabilidad del usuario proporcionar un correo electrónico válido y actual; así mismo el usuario deberá revisar sus bandejas de entrada para confirmar la recepción del correo electrónico.

13. El usuario deberá presentar este comprobante de pago del envío, en el momento de la cita en el Consulado correspondiente. En caso de no presentarlo, no podrá realizar el trámite de solicitud de pasaporte.

14. Si el usuario detecta algún inconveniente en el pago realizado deberá contactarse con Servicio al Usuario de Correos de Costa Rica al número telefónico (506) 800-900-2000 o al correo electrónico srvusuario@correos.go.cr O bien, por medio de WhatsApp al número (506) 8524-0365.

15. Este servicio se podrá solicitar las 24 horas del día los siete días de la semana.

16. Si el usuario solicita la anulación del pago del envío en un plazo de 2 horas, las devoluciones de dinero se realizan a la misma tarjeta con la cual se ejecuta la compra.